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JUNTA DIRECTIVA

La Junta Directiva es el órgano de representación, gestión y administración de la Federación. Será el encargado de velar de forma directa y permanente acerca del cumplimiento de los fines y la buena marcha de sus intereses durante todo el ejercicio. Cumplirá y hará cumplir los Estatutos y ejecutará los acuerdos de la Asamblea General. De manera concreta, la Junta Directiva organizará las actividades previstas en el Artículo 3º de estos Estatutos.

COMPOSICION DE LA JUNTA DIRECTIVA Y PROCEDIMIENTO PARA SU ELECCION

La Junta Directiva estará integrada por un total de 10 miembros: Presidente/a, Vicepresidente/a, Secretario/a, Tesorero/a, cinco vocales y un/a representante de Eskola Txikiak.

Las normas básicas, por las que se regirá la elección de la nueva Junta Directiva son las siguientes:

1.- Todas las AMPAs federadas tendrán derecho a proponer un candidato/a a la Junta Directiva.

2.- La Junta Directiva solicitará de las AMPAs asociadas la comunicación a la Federación de sus candidatos/as, indicando en el escrito la fecha límite de admisión de éstos.

3.- Las AMPAs asociadas enviarán a la Federación la propuesta mediante certificado firmado por el Secretario, con el Visto Bueno del Presidente, y debidamente sellado.

4.- Entre la fecha en que la Junta Directiva curse la petición y la fecha límite de remisión de propuestas de candidatos deberá mediar un plazo no inferior a treinta días y no superior a cuarenta y cinco días.

5.- La Junta Directiva saliente, antes de la celebración de la Asamblea en la que se elija la nueva Junta Directiva, remitirá a todas las AMPAs asociadas la relación de candidatos/as con indicación de las AMPAs a que pertenecen, pudiendo añadir las indicaciones que completen la información necesaria para facilitar la elección, tales como etapa educativa, zona a la que pertenecen y aquellas otras que se consideren oportunas.

6.- En el caso de presentarse más candidatos/as que los/as precisos para la composición de la Junta Directiva se tendrá en cuenta la zona territorial de procedencia de los/as mismos/as a fin de componer una Junta Directiva que cuente con representantes de todas las zonas territoriales y etapas educativas que participan en BAIKARA.

RENOVACION DE LA JUNTA DIRECTIVA

Los miembros que componen la Junta Directiva se elegirán de entre los candidatos presentados a la Asamblea General, por un mandato de dos años, salvo revocación expresa de ésta o por baja voluntaria de cualquiera de ellos.

Para pertenecer a la junta Directiva será preciso reunir los siguientes requisitos:

a) Ser elegido de la forma prevista en los Estatutos

b) Ser socio/a de la Entidad

c) Ser avalado por la Junta Directiva de su AMPA

CARGOS DE LA JUNTA DIRECTIVA Y PROCEDIMIENTO PARA SU ELECCION

El cargo de miembro de la Junta Directiva se asumirá cuando, una vez elegido/a por la Asamblea General, se proceda a su aceptación o toma de posesión.

Los cargos de Presidente/a, Vicepresidente/a, Secretario/a y Tesorero/a, serán elegidos entre los miembros de la Junta Directiva, teniendo en cuenta el numero de votos obtenidos

CESE DE LA JUNTA DIRECTIVA

Los/as miembros de la Junta Directiva cesarán de sus cargos por los siguientes motivos:

a) Expiración del plazo de mandato.

b) Dimisión.

c) Cese de la condición de socio/a de la AMPA a la que representa

d) Revocación acordada por la Asamblea General en aplicación de lo previsto en el Artículo 17º de los presentes Estatutos.

Cuando se produzca el cese por la causa prevista en el apartado a) los/as miembros de la Junta Directiva continuarán en sus funciones hasta la celebración de la primera Asamblea General, que procederá a la elección de los nuevos cargos.

En los demás supuestos b), c) y d), la propia Junta Directiva proveerá la vacante mediante nombramiento provisional, que será sometido a la Asamblea General para su ratificación o revocación, procediéndose, en este último caso, a la designación correspondiente.

Todas las modificaciones en la composición de este órgano serán comunicadas al Registro de Asociaciones.

FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA

Las funciones de la Junta Directiva son:

a) Dirigir la gestión ordinaria de la Federación, de acuerdo con las directrices de la Asamblea General y bajo su control.

b) Programar las actividades a desarrollar por la Federación.

c) Someter a la aprobación de la Asamblea General el presupuesto anual de gastos e ingresos, así como el estado de cuentas del año anterior.

d) Confeccionar el Orden del Día de las reuniones de la Asamblea General, así como acordar la convocatoria de las Asambleas Generales Ordinarias como Extraordinarias.

e) Atender las propuestas o sugerencias que formulen los/as socios/as, adoptando al respecto las medidas necesarias.

f) Elegir de entre sus miembros a los componentes de la Comisión Permanente.

g) Cualquiera no atribuida a la Asamblea General.

REUNIONES Y ACUERDOS DE LA JUNTA DIRECTIVA

La Junta Directiva celebrará sus reuniones mensualmente en el período escolar y cuando lo solicite alguno de sus componentes. Será presidida por el/la Presidente/a y, en su ausencia, por el/la Vicepresidente/a y, a falta de ambos y por este orden, por el Secretario/a o Tesorero/a.

La convocatoria la hará el/la Presidente/a con una antelación mínima de 72 horas sobre la fecha de la reunión, expresando el Orden del Día, fecha y lugar de la reunión. Quedará válidamente constituida en primera convocatoria, cuando asistan la mitad más uno de sus miembros, y en segunda convocatoria, media hora más tarde cualquiera que sea el número de asistentes.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos. En caso de empate, tras un receso para acercamiento de posturas, se realizará una nueva votación y, de persistir el empate, decidirá el voto de calidad del Presidente/a.

De los asuntos tratados en las sesiones, el/la Secretario/a levantará Acta y la transcribirá al Libro de Actas de la Federación, enviando un resumen de la misma a todas las AMPAs Federadas.

La Junta Directiva no podrá enajenar los bienes inmuebles ni tomar dinero a préstamo (superior al 20% del Presupuesto Anual) sin previo acuerdo en este sentido por la Asamblea General Extraordinaria.

La Junta Directiva dispondrá dentro del Presupuesto aprobado por la Asamblea General Ordinaria, sí bien con esta limitación, de amplias facultades para su uso. Todos los cargos, escritos y facturas serán autorizadas por el/la Presidente/a o Tesorero/a.

La Junta Directiva podrá formalizar contratos de arrendamiento de locales de administración y de personal que deberán ser ratificados por la siguiente Asamblea General que se celebre.

EUSKARAZ