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LA ASAMBLEA GENERAL 

        La Asamblea General, integrada por representantes de todas las AMPAs Federadas, es el máximo órgano de representación y decisión de la Federación y sus acuerdos serán de obligado cumplimiento para sus AMPAs asociadas. Se reunirá en sesiones ordinarias y extraordinarias. 

        Los criterios de representatividad se aplicarán sobre la base del número de Alumnos/as de cada Centro y de acuerdo con el siguiente baremo: 

        Hasta 110 alumnos/as........................Dos Representantes por AMPA

        de 111 a 150 alumnos/as...................Tres Representantes por AMPA           

        de 251 a 400 alumnos/as....................Cuatro Representantes por AMPA

        de 401 a 550 alumnos/as...................Cinco Representantes por AMPA

        de 551 a 700 alumnos/as...................Seis Representantes por AMPA

        de 701 a 850 alumnos/as...................Siete Representantes por AMPA

        de 851 a 1.000 alumnos/as................Ocho Representantes por AMPA

        más de 1.001 alumnos/as..................Nueve representantes por AMPA. 

        Cada representante de AMPA dispondrá de un voto      

        La Asamblea General deberá ser convocada en sesión Ordinaria, al menos, una vez al año y dentro del primer trimestre del curso escolar, a fin de aprobar el plan general de actuación de la Federación, el estado de cuentas e ingresos correspondiente al año anterior y el presupuesto del ejercicio siguiente, así como la gestión de la Junta Directiva, que deberá actuar siempre de acuerdo con las directrices y bajo control de aquella.

 

  - COMPETENCIAS DE LA ASAMBLEA GENERAL 

Son competencias de la Asamblea General, los acuerdos relativos a:       

1.    Modificaciones  y cambio de los Estatutos, de conformidad con lo previsto en el artículo siguiente.

2.    La elección de la Junta Directiva, así como su renovación

3.    La disolución de la Federación en su caso.

4.    Ratificar la alta y/o la baja de las Asociaciones que lo soliciten.

5.    La Federación y Confederación con otras Asociaciones, o el abandono de alguna de ellas.

6.    Determinar las cuotas ordinarias y extraordinarias a satisfacer por las Asociaciones Federadas. A la hora de determinar el importe de estas cuotas se tendrán en cuenta las siguientes limitaciones:

6.1.        se establece una cuota mínima a abonar de 30,05 €, que se aplicará a aquellas AMPAs que representen a Centros que presenten circunstancias especiales, siendo éstas valoradas en cada caso por la Junta Directiva, quién decidirá si procede o no la aplicación de esta cuota mínima.

6.2.        Se establece una cuota máxima a abonar, que será el resultado de multiplicar por mil la cuota que se establezca por alumno/a.

7.    Nombramiento, si procede, de la Comisión Revisora de Cuentas.

NORMAS PARA LA CONVOCATORIA DE ASAMBLEA GENERAL 

        Las convocatorias de Asambleas Generales, sean ordinarias o extraordinarias, serán hechas por escrito,  expresando el lugar, fecha y hora de la reunión, así como el Orden del Día y será enviada por correo a los/as Presidentes/as de las AMPAs Federadas y a nombre de éstas. En casos de urgencia y cuando la situación lo exija podrá utilizarse otro u otros medios como telefax y/o Internet. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea, deberán mediar al menos 15 días, en la citación constará la hora de la 1ª convocatoria y la hora de la 2ª convocatoria, siendo ésta media hora después de la fijada para la 1ª convocatoria. 

 CONSTITUCION DE LA ASAMBLEA GENERAL 

        Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella representadas, la mitad más una de las AMPAs Federadas y que a su vez, representen como mínimo al 51% de la cuota total de representación. En segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de AMPAs y de porcentaje concurrentes.       

        Para la correcta constitución de la Asamblea General, tanto Ordinaria como Extraordinaria deberán observarse los siguientes aspectos:       

        Las AMPAs asociadas remitirán a la Junta Directiva antes de cada Asamblea, una certificación indicando,  además de los nombres de los/as Representantes, sus datos personales y sociales, así cómo el número de votos que se atribuye a cada uno de ellos/as. La certificación irá firmada por el/la Secretario/a con el Visto Bueno del Presidente/a, y deberá estar debidamente sellada. 

Los/as Representantes deberán pertenecer necesariamente a la AMPA a la que van a representar en la  Asamblea, la cual tendrá que estar al corriente de sus obligaciones con la Federación, para poder ejercitar su derecho a voto. 

ACUERDOS DE LA ASAMBLEA GENERAL 

Los acuerdos de las Asambleas Generales se adoptarán por mayoría simple; en caso de empate, tras un receso para acercamiento de posturas, se realizará nueva votación, y de persistir el empate, decidirá el voto de calidad del Presidente/a. Para los acuerdos referidos al Artículo 11º, ser requerirán los 2/3 del total de la Cuota de Representación, en el momento de la votación. Cada APA tendrá el nº de votos que tenga reconocidos en estos Estatutos.

EUSKARAZ