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La Asamblea General, integrada por representantes de todas las AMPAs
Federadas, es el máximo órgano de representación y decisión de la Federación
y sus acuerdos serán de obligado cumplimiento para sus AMPAs asociadas. Se
reunirá en sesiones ordinarias y extraordinarias.
Los criterios de representatividad se aplicarán sobre la base del número
de Alumnos/as de cada Centro y de acuerdo con el siguiente baremo:
Hasta 110 alumnos/as........................Dos Representantes por AMPA
de 111 a 150 alumnos/as...................Tres Representantes por AMPA
de 251 a 400 alumnos/as....................Cuatro Representantes por AMPA
de 401 a 550 alumnos/as...................Cinco Representantes por AMPA
de 551 a 700 alumnos/as...................Seis Representantes por AMPA
de 701 a 850 alumnos/as...................Siete Representantes por AMPA
de 851 a 1.000 alumnos/as................Ocho Representantes por AMPA
más de 1.001 alumnos/as..................Nueve representantes por AMPA.
Cada representante de AMPA dispondrá de un voto
La Asamblea General deberá ser convocada en sesión Ordinaria, al menos,
una vez al año y dentro del primer trimestre del curso escolar, a fin de
aprobar el plan general de actuación de la Federación, el estado de cuentas e
ingresos correspondiente al año anterior y el presupuesto del ejercicio
siguiente, así como la gestión de la Junta Directiva, que deberá actuar
siempre de acuerdo con las directrices y bajo control de aquella.
1.
Modificaciones
y cambio de los Estatutos, de conformidad con lo previsto en el artículo
siguiente.
2.
La
elección de la Junta Directiva, así como su renovación
3.
La
disolución de la Federación en su caso.
4.
Ratificar
la alta y/o la baja de las Asociaciones que lo soliciten.
5.
La
Federación y Confederación con otras Asociaciones, o el abandono de alguna de
ellas.
6.
Determinar
las cuotas ordinarias y extraordinarias a satisfacer por las Asociaciones
Federadas. A la hora de determinar el importe de estas cuotas se tendrán en
cuenta las siguientes limitaciones:
6.1.
se establece una cuota mínima a abonar de 30,05 €, que se aplicará a
aquellas AMPAs que representen a Centros que presenten circunstancias
especiales, siendo éstas valoradas en cada caso por la Junta Directiva, quién
decidirá si procede o no la aplicación de esta cuota mínima.
6.2.
Se establece una cuota máxima a abonar, que será el resultado de
multiplicar por mil la cuota que se establezca por alumno/a.
7.
Nombramiento,
si procede, de la Comisión Revisora de Cuentas.
NORMAS PARA LA
CONVOCATORIA DE ASAMBLEA GENERAL
Las convocatorias de Asambleas Generales, sean ordinarias o
extraordinarias, serán hechas por escrito, expresando el lugar, fecha y hora de
la reunión, así como el Orden del Día y será enviada por correo a los/as
Presidentes/as de las AMPAs Federadas y a nombre de éstas. En casos de urgencia
y cuando la situación lo exija podrá utilizarse otro u otros medios como
telefax y/o Internet. Entre la convocatoria y el día señalado para la
celebración de la Asamblea, deberán mediar al menos 15 días, en la citación
constará la hora de la 1ª convocatoria y la hora de la 2ª convocatoria,
siendo ésta media hora después de la fijada para la 1ª convocatoria.
Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán
válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella
representadas, la mitad más una de las AMPAs Federadas y que a su vez,
representen como mínimo al 51% de la cuota total de representación. En segunda
convocatoria, cualquiera que sea el número de AMPAs y de porcentaje
concurrentes.
Para la correcta constitución de la Asamblea General, tanto Ordinaria
como Extraordinaria deberán observarse los siguientes aspectos:
Las AMPAs asociadas remitirán a la Junta Directiva antes de cada
Asamblea, una certificación indicando, además de los nombres de los/as
Representantes, sus datos personales y sociales, así cómo el número de votos
que se atribuye a cada uno de ellos/as. La certificación irá firmada por el/la
Secretario/a con el Visto Bueno del Presidente/a, y deberá estar debidamente
sellada.
Los/as
Representantes deberán pertenecer necesariamente a la AMPA a la que van a
representar en la Asamblea, la cual tendrá que estar al corriente de sus
obligaciones con la Federación, para poder ejercitar su derecho a voto.
Los
acuerdos de las Asambleas Generales se adoptarán por mayoría simple; en caso
de empate, tras un receso para acercamiento de posturas, se realizará nueva
votación, y de persistir el empate, decidirá el voto de calidad del
Presidente/a. Para los acuerdos referidos al Artículo 11º, ser requerirán los
2/3 del total de la Cuota de Representación, en el momento de la votación.
Cada APA tendrá el nº de votos que tenga reconocidos en estos Estatutos.